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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243019
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 156
PETROLEROS, PREFERENCIA INOPERANTE A LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASO DE JUBILACION, FRENTE A TRABAJADORES CON SERVICIOS MAS ANTIGUOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 156
En el caso de que un familiar de un trabajador jubilado reclame, de conformidad con el artículo 64 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el último puesto que quede vacante con motivo de la jubilación de su pariente, debe afirmarse que tal disposición no puede aplicarse válidamente en perjuicio de los trabajadores que han prestado servicios con anterioridad al patrón, pues el derecho que otorga a tales trabajadores la fracción I del artículo 111 de la Ley del Trabajo de 1931 (154, primer párrafo de la ley actual), para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han prestado servicios, no puede desconocerse por ningún pacto o disposición estatutaria, dado que, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y las normas que la reglamentan, contenidas en los artículos 15 y 22, fracción IV, de la Ley del Trabajo de 1931 (5o. y 33 de la ley actual), los pactos que tiendan a anular los derechos que la ley otorga a los trabajadores, no pueden tener efecto legal alguno.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXV, página 123. Amparo directo 5999/58. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen CXXXVIII, página 37. Amparo directo 1820/64. Ana María Enciso Gómez. 3 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXXVIII, página 37. Amparo directo 4485/63. Erasmo Eugenio García. 8 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXXVIII, página 37. Amparo directo 5261/61. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 8 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen CXXVII, página 37. Amparo directo 5350/67. Salvador Espinosa de los Monteros y coagraviados. 29 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.