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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243021
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 53

PREFERENCIA, DERECHO DE, CUANDO EXISTE CONTRATO COLECTIVO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 53

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 57, página 33. Amparo directo 1163/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 30. 24 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 61, página 41. Amparo directo 3996/73. Alfonso González Magaña y Sección 31 del Sindicato Petrolero. 14 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 63, página 32. Amparo directo 5685/73. Carolina Rangel Ponce. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 64, página 23. Amparo directo 3647/73. Sección 34 del Sindicato Petrolero. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 66, página 28. Amparo directo 5894/73. José Ortiz Paz. 24 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1974, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 23, bajo el rubro "PREFERENCIA DE DERECHOS.INTERPRETACION DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 154 DE LA NUEVA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."(jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 243021