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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243023
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 113
PREFERENCIA, DERECHO DE. PRESCRIPCION DE LA ACCION. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 113
El momento en que comienza a correr la prescripción de las acciones de preferencia de derechos contenidas en el artículo 157 de la Ley Federal del Trabajo, es a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, según lo dispone el artículo 516 que contiene la norma general en esta materia. Ahora bien, el cómputo del término respectivo debe comenzar a correr desde el momento en que el trabajador conoce la postergación de que ha sido objeto y que constituye la base de la acción ejercitada. La ley laboral ha establecido diversas normas que tienen que conjugarse para determinar el momento en que, jurídicamente, se puede determinar que el trabajador postergado conoce, o debe conocer, en forma objetiva, la violación de su derecho. Dispone el artículo 132 lo siguiente: "Son obligaciones de los patrones: XI. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse". Si el patrón cumple de manera adecuada y fehaciente con el precepto que se transcribe, es indudable que el trabajador aspirante a ocupar el puesto que solicita tiene o debe tener conocimiento de dicha circunstancia, por lo que, el término de prescripción deberá contar desde el día siguiente a la fecha en que se de cumplimiento al precepto que se cita. Si el patrón no da cumplimiento a la obligación legal transcrita anteriormente y la ocupación del puesto debe hacerse mediante proposición del organismo sindical titular que tenga la facultad exclusiva de hacerlo en virtud de la existencia de un contrato colectivo de trabajo con la cláusula de admisión, el punto de partida para el cómputo del término de prescripción deberá contar a partir del día siguiente al en que la agrupación sindical proponente de publicidad adecuada y fehacientemente a la proposición o proposiciones que haga en favor de uno o varios obreros para ocupar una o varias vacantes. Si ninguna de las dos hipótesis anteriores se verifica, el punto de partida para el cómputo del término de la acción de preferencia deberá contar a partir del día siguiente al en que se realiza la ocupación del puesto reclamado, en virtud de que este hecho tiene el carácter de público y notorio en el ámbito de la empresa o establecimiento.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 4320/75. Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otros. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo H. Ariza Bracamontes.
Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 1635/76. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 3303/76. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 6468/76. Sección 24 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
Volúmenes 103-108, página 47. Amparo directo 5057/75. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 24. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Notas:
En los Volúmenes 151-156, la tesis aparece bajo el rubro "PREFERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA A LOS DERECHOS DE. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PREFERENCIA DE DERECHOS, MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA LA.".