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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243025
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 168
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, CUANDO SE CAMBIE LA ACCION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 168
La sola presentación de la demanda interrumpe el curso del término prescriptivo de las acciones, pero exclusivamente respecto de las que se hacen valer en dicha demanda y no en cuanto a las que en ella se omite ejercitar o que se hacen valer, por cambio de acción en la audiencia de demanda y excepciones.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 229. Amparo directo 8639/47. Jesús María Alarcón. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CII, página 286. Amparo directo 3897/48. Rafael Molina Jiménez. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5266/53. Francisco Muñoz López. 31 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXIII, página 2170. Amparo directo 4764/52. López Pastor. 30 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XV, página 119. Amparo directo 3365/55. Fermín Muñoz. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: La tesis del amparo directo 5266/53 no fue publicada en el tomo que le corresponde, aparece por primera vez publicada en el Apéndice 1917-1985.