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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243026
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 169

PRESCRIPCION DE ACCIONES PROVENIENTES DE SALARIOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 169

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LV, página 1130. Amparo directo 6941/37. Martínez Juana. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LVII, página 203. Amparo directo 1129/38. Gutiérrez Eulalio. 7 de julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, página 2462. Amparo directo 559/39. Moguel R. Raymundo. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco. Tomo LXI, página 969. Amparo directo 1852/39. Morales Carmen. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo LXI, página 4760. Amparo directo 5885/38. Vázquez Tomás. 20 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Registro digital (IUS): 243026