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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243027
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 170
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 170
La prescripción en materia de trabajo se interrumpe por la sola presentación de la demanda o escrito inicial, independientemente de que se notifique o no al demandado; pues este acto no depende de la voluntad del actor y no sería justo que la omisión en que incurrieran las autoridades redundara en perjuicio de aquél.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 2410. Amparo en revisión 11994/32. Compañía de Tranvías de México, S.A. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLIV, página 4082. Amparo en revisión 1799/33. Rodríguez Vicente y coagraviados. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLV, página 1539. Amparo en revisión 15241/32. Sociedad Berley Hermanos. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLVIII, página 995. Amparo en revisión 380/36. Compañía "Dos Carlos", S.A. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLIX, página 622. Amparo directo 1873/36. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S.A. 24 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.