Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243028
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243028
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 170
PRESCRIPCION, NO ESTA PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 170
La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen IV, página 56. Amparo directo 3046/56. Alfredo Kawage Ramia. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen IV, página 56. Amparo directo 3559/57. Compañía Comercial Ocamic, S.A. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen IV, página 56. Amparo directo 3842/56. Salvador Ruiz y Angeles. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XII, página 214. Amparo directo 7197/57. Ricardo Soto Fernández. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XVI, página 82. Amparo directo 1537/57. Nicolás Hernández Torres. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.