Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243031
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243031
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 174
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EN CASO DE DESPIDO O SEPARACION DEL TRABAJADOR. COMPUTO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 174
La fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores que sean separados de su empleo o que se separen con causa justificada dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta ley, tendrán derecho a que se les paguen doce días de salario. Que transcurrido el año, cualquiera que sea la fecha de la separación, tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años trabajados a partir de la fecha en que entró en vigor esta ley. En consecuencia, no procede tomar en cuenta todos los años de servicios del trabajador separado de la empresa, puesto que de acuerdo con el citado artículo 5o. transitorio de la ley de la materia, los trabajadores separados tendrán derecho a la prima que les corresponda por los años trabajados que hubieran transcurrido a partir de la fecha en que entró en vigor la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 61. Amparo directo 358/79. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 18 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 127-132, página 49. Amparo directo 2068/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 151-156, página 72. Amparo directo 6837/78. Industrial Minera de México, S.A. Planta San Luis. 5 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 151-156, página 72. Amparo directo 5556/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Volúmenes 151-156, página 72. Amparo directo 7094/79. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.