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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243033
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 86
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO, CALCULO DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 86
Si se demuestra que el contrato terminó por estado de invalidez del actor, por una causa ajena a un riesgo de trabajo, tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo que establece expresamente que en el caso de la fracción IV del artículo 53, si la incapacidad proviene de un riesgo que no es de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162, sin que tenga aplicación la limitación contenida en el artículo 5o. transitorio, fracción V, del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 47. Amparo directo 6261/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 3029/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 2614/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 4742/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 145-150, página 43. Amparo directo 4050/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.