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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243034
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 109
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, PRESCRIPCION, TERMINO Y COMPUTO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 109
En términos del artículo 516 de la ley laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, y tratándose de trabajadores jubilados que reclamen el pago de la prima de antigüedad, están en posibilidad jurídica de reclamar su pago a partir del día siguiente de la fecha en que se otorgó su jubilación, puesto que la acción nace con el retiro voluntario y, por lo tanto, al advertir el trabajador que no se le liquida dicha prestación al momento de su separación, está en posibilidad de reclamar su pago, dentro del término señalado por el citado artículo 516 de la ley de la materia, pues de no hacerlo así prescribe su acción.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 113. Amparo directo 2891/78. Jesús Baños Cárdenas. 7 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 121-126, página 63. Amparo directo 3668/78. Jesús Tomás Tiburcio Rodríguez. 5 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica García.
Volúmenes 121-126, página 63. Amparo directo 5867/78. Lucrecia Tello Barrera. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica García.
Volúmenes 121-126, página 63. Amparo directo 5254/78. Carmen Esquivel Estrada. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica García.
Volúmenes 127-132, página 50. Amparo directo 5861/78. Alicia Soto Fuentes. 11 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica García.