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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243035
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 177
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RESCISION JUSTIFICADA O INJUSTIFICADA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 177
Si bien es cierto que esta Cuarta Sala ha sostenido el criterio de que no es exigible el requisito de quince años de servicios para el pago de la prima de antigüedad en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato con justificación o sin ella, también lo es que tratándose de un despido justificado, de acuerdo con la fracción V del artículo 5o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador sólo tiene derecho al pago de doce días de salario por cada uno de prestación de sus servicios, contados a partir de la fecha en que entró en vigor el citado ordenamiento legal o sea, del primero de mayo de mil novecientos setenta hasta la fecha de la separación justificada, siempre que el propio precepto se haya invocado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 51. Amparo directo 6837/78. Industrial Minera de México, S.A. Planta San Luis. 5 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 127-132, página 51. Amparo directo 3924/79. Industrial Minera de México, S.A. Planta Nueva Rosita. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Vega Sánchez.
Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 6505/79. Industrial de Abastos. 3 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 1709/80. Luis Carranza Martínez. 8 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 7360/79. Banco B.C.H. Institución de Banca Múltiple, antes Banco del Ahorro Nacional, S.A. 3 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 151-156, página 38. Amparo directo 1230/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de junio de 1981. Ponente: David Franco Rodríguez.