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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243038
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 121
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, JUBILACION Y PRESTACION PREVISTA POR LA CLAUSULA 144 A CARGO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Quinta Parte; Pág. 121
La cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo dispone aumento salarial por quinquenios por sucesión en el tiempo de la relación laboral, y por consiguiente la terminación de esta relación anula la posibilidad de dicho incremento. En cambio la prima de antigüedad, tiene su origen en la ley, se paga independientemente de cualquier otra prestación, su naturaleza carece de repercusiones sobre prestaciones contractuales, dado que es la terminación de la relación laboral la que origina su pago, ya sea por retiro voluntario o en los demás casos que señala la ley. Por lo que concierne a la jubilación y al aumento salarial de la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo, la diferencia ante ambas estriba, en que dicho aumento tiene como condición la duración de relación de trabajo pues en razón de su prolongación quinquenal se origina el incremento al salario, o sea que tiene relevancia en las prestaciones contractuales que no tiene la pensión jubilatoria. De lo anterior se colige, que aunque prima de antigüedad, pensión jubilatoria y prestaciones de la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo toman en consideración todas ellas al transcurso de tiempo en el servicio, tienen las diferencias señaladas y el pago de una de ellas no releva del pago de las restantes.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 103-108, página 75. Amparo directo 2322/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 103-108, página 75. Amparo directo 2230/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 103-108, página 75. Amparo directo 2321/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de septiembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Volúmenes 103-108, página. 75. Amparo directo 2755/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 103-108, página 75. Amparo directo 2847/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.