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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243039
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 182
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR INCAPACIDAD PERMANENTE (PARCIAL O TOTAL) DEL TRABAJADOR, PROVENIENTE DE UN RIESGO DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 182
Como en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo no existe disposición alguna que contemple la terminación de la relación laboral por incapacidad del trabajador proveniente de un riesgo de trabajo, resulta incuestionable en virtud de que es principio general de derecho, de justicia social y de los que animan a los ordenamientos a que se refiere el artículo 17 de dicha ley, que el mismo caso se considere regulado, no sólo por analogía, sino también por mayoría de razón, de conformidad con lo establecido por los artículos 53, fracción IV y 54 de la mencionada ley, debiendo concluirse que si la incapacidad del trabajador proviene de un riesgo de trabajo que haga imposible la prestación del mismo y, consiguientemente que es causa de la terminación de la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a que se le pague, además de la indemnización que le corresponda por la incapacidad permanente (parcial o total) que padezca, el importe de doce días de salario por cada año de servicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 162 de que se trata; es decir, a la prima de antigüedad a que se contrae la fracción I del referido precepto legal.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 88. Amparo directo 5018/76. Anselmo Amador Aguilar. 18 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Alfonso Carreón Alva.
Volúmenes 133-138, página 88. Amparo directo 1394/77. Crescencio Ramírez Navejar. 13 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 127-132, página 53. Amparo directo 1109/79. Jesús Robles Torres. 22 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.
Volúmenes 127-132, página 53. Amparo directo 3882/79. Zimapán, S.A. Unidad San José. 24 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Volúmenes 133-138, página 48. Amparo directo 6128/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.
Volúmenes 151-156, página 74. Amparo directo 3200/80. Compañía Minera Zimapán, S.A. Unidad San José. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.