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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243042
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 56

PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR. EL COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 56

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 62, página 24. Amparo directo 2134/73. Compañía Azucarera del Río Cuayalejo, S.A. 21 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 64, página 25. Amparo directo 2759/73. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Volumen 65, página 18. Amparo directo 5991/73. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 66, página 31. Amparo directo 5733/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 66, página 31. Amparo directo 5872/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 243042