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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243042
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 56
PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR MUERTE DEL TRABAJADOR. EL COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 56
Si la Junta, para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, toma en consideración todos los años de servicios del trabajador que murió estando vigente la citada ley, no aplica retroactivamente el invocado precepto ni, por ende, viola lo establecido por el artículo 14 constitucional, pues, además de que la antigüedad no es un hecho que pueda fragmentarse, el artículo 5o. de la citada ley laboral establece que las disposiciones que de ella emanan son del orden público esto es, de aplicación inmediata, lo cual significa que deben aplicarse en sus términos, a todas las situaciones jurídicas que surgen a partir de la entrada en vigor de la ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 62, página 24. Amparo directo 2134/73. Compañía Azucarera del Río Cuayalejo, S.A. 21 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volumen 64, página 25. Amparo directo 2759/73. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volumen 65, página 18. Amparo directo 5991/73. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 6 de mayo de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 66, página 31. Amparo directo 5733/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 66, página 31. Amparo directo 5872/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.