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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243047
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 189
PROBIDAD, FALTA DE, APRECIACION EN EL LAUDO DE LAS ACTUACIONES PENALES, EN RELACION CON LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 189
Las pruebas de un proceso penal, deben ser estudiadas en el laudo, no en función del valor que le hubiesen merecido a la autoridad penal, sino de acuerdo con la apreciación que la Junta responsable haga de ellas al ser examinadas en el juicio laboral, juzgando en conciencia para precisar si con tales probanzas se ha demostrado o no la falta de probidad.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 55. Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen IV, página 52. Amparo directo 2234/56. Central de Líneas, S.A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VIII, página 109. Amparo directo 4614/57. Compañía Minera Asarco, S.A., Unidad de Santa Bárbara. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XVI, página 60. Amparo directo 6528/57. Mario Cardoso García. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen LXI, página 23. Amparo directo 5776/61. José Arreguín Pérez y coagraviados. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.