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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243051
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 194
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 194
La estimación de las pruebas, por parte de las juntas sólo es violatoria de garantías individuales si en ella se alteran los hechos o se incurre en defectos de lógicas en el raciocinio.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 3732. Amparo directo 5745/42. Dolores Márquez. 10 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 1128. Amparo directo 932/43. Virginia V. Calderón. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 2570. Amparo directo 1175/43. Torres viuda de Burciaga Francisca. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVIII, página 1684. Amparo directo 2706/43. "Corcho y Lata de México", S.A. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 864. Amparo directo 548/45. Borjas Guadalupe. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.