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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243052
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 194

PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 194

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXV, página 4754. Amparo directo 8351/42. Martínez Gómez Ernesto. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXIX, página 23. Amparo directo 1321/43. Hernández Miguel M. y coagraviado. 4 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXII, página 2857. Amparo directo 1171/44. Perlestein Fortunata. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIV, página 594. Amparo directo 8071/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XCIV, página 1398. Amparo directo 7465/45. Pérez Demetrio y coagraviados. 21 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 243052