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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243059
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 204

RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 204

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XII, página 232. Amparo directo 1046/58. Ricardo Mendoza Quintana. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXVIII, página 59. Amparo directo 3472/59. J. Jesús Sánchez Melgarejo. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXVIII, página 43. Amparo directo 5254/58. Carmen Vargas Leal. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen L, página 85. Amparo directo 3642/61. Gonzalo Villa Maldonado. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen LXIII, página 23. Amparo directo 1655/62. Eliseo González Pitones. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243059