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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243060
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 113
RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCION PARA OBTENERLA. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 113
Al trabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal aseveración, si es negada por su contraparte.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 55, página 53. Amparo directo 1207/73. Bertha More Malpica. 25 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Volúmenes 121-126, página 75. Amparo directo 1655/78. Rubén Zárate Gallegos. 14 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 127-132, página 61. Amparo directo 2447/79. Javier Juan Carreño Saavedra. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 127-132, página 61. Amparo directo 2599/79. Jorge Aruzaga Rojo. 17 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica García.
Volúmenes 133-138, página 58. Amparo directo 3312/79. María de la Luz Fuentes Mercado. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.