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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243061
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 205
RESCISION, CAUSALES DE, CUANDO ADUCIDAS VARIAS DE ELLAS, SE ACREDITA UNA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 205
Comprobada en el juicio una de las causales de rescisión de varias que hayan sido alegadas, ello basta para considerar a ésta fundada, sin que sea necesaria la comprobación de las demás.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 21, página 15. Amparo directo 2782/70. Marcos López Cabrera. 24 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 40, página 75. Amparo directo 5819/71. María Guadalupe Villarreal de Toledo. 29 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 42, página 79. Amparo directo 6276/71. Isabel Orozco Valencia. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 54, página 28. Amparo directo 4074/72. Federico González Huerta. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 61, página 55. Amparo directo 256/73. Vella Díaz D'Sandy de Ayala. 4 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.