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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243063
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 206

RIESGO DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA CAUSA DE LA INCAPACIDAD.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 206

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXXII, página 235. Amparo directo 569/56. Petróleos Mexicanos. 3 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Relator: Arturo Martínez Adame. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VII, página 110. Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen XIX, página 101. Amparo directo 6512/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S.A. 14 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXIV, página 85. Amparo directo 6094/59. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXXXVII, página 28. Amparo directo 5599/62. The Fresnillo Company. 8 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Registro digital (IUS): 243063