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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243066
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 209

RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, TRATANDOSE DE TRABAJADORES A DESTAJO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 209

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CVII, página 2051. Amparo directo 6163/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de marzo de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, página 2057. Amparo directo 8127/41. Cleófas Rueda viuda de Alvarado. 28 de marzo de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVIII, página 2135. Amparo directo 5411/50. María Valladolid viuda de Gómez. 28 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVIII, página 2486. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de junio de 1951. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXII, página 889. Amparo directo 521/50. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 243066