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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243067
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 209

RIESGOS DE TRABAJO. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR. SUSPENSION CONTRA EL LAUDO QUE CONDENA A SU PAGO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 209

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXIV, página 4209. Félix Emilia y coagraviado. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el número de asunto ni el nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 6452. Queja 172/42. Compañía Minera Asarco S.A., Unidad de Parral. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada. Tomo LXXIII, página 7096. Queja 386/42. Compañía Minera Asarco, S.A. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXXI, página 5675. Queja 296/44. Petróleos Mexicanos. 18 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CI, página 1257. Queja 480/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 243067