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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243069
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 211

SALARIO, INEMBARGABILIDAD DEL.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 211

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXXIX, página 1740. Amparo en revisión 1754/33. Tovar Adrián. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 1775. Amparo en revisión 343/34. Castillo Enrique. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo. Tomo LV, página 3136. Amparo en revisión 8127/37. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 29 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXVII, página 1761. Amparo en revisión 7600/40. Gutiérrez Juan José. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXV, página 7218. Amparo en revisión 9591/41. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de marzo de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 243069