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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243071
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 117
SALARIO MINIMO ESPECIAL. TRABAJADORES DE INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 117
Cuando la Junta responsable considera que la cuantificación de la condena se hace con base en el salario mínimo general vigente en la zona y en la época del conflicto, tal consideración es errónea si se trata de trabajadores de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que en su demanda laboral omiten precisar el monto del salario que vinieron percibiendo, ya que el salario mínimo aplicable no es el salario mínimo general, sino el salario mínimo especial establecido en el reglamento de trabajo relativo a dichas instituciones.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo directo 4592/75. Melquiades Martínez Jardines. 15 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Volúmenes 91-96, página 90. Amparo directo 4602/75. Aarón Castillo Marín. 20 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 127-132, página 67. Amparo directo 726/78. Juan Espinoza Victoria. 3 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 127-132, página 67. Amparo directo 5019/78. Hugo Gutiérrez Lozano. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 127-132, página 67. Amparo directo 2633/79. José Antonio Mendoza Valdez. 12 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.