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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243072
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 215
SALARIO, MONTO DEL. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 215
La prueba del monto del salario, cuando se manifiesta inconformidad con el señalado por el trabajador, corresponde al patrón, por ser él el que tiene los elementos probatorios necesarios para ello, tales como recibos, nóminas, listas de raya, etcétera.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 62. Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S.A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VII, página 116. Amparo directo 5549/56. Inés Chavarría Degollado. 3 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen X, página 110. Amparo directo 7132/57. Joaquín Galán Velázquez. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen XXXI, página 73. Amparo directo 2161/58. Constructora de Oriente, S. de R.L. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXVI, página 100. Amparo directo 4984/58. Eduardo Peralta Taylor. 10 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.