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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243075
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 217
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 217
Si una empresa otorga a determinado empleado mayor salario del que debe corresponderle, según el contrato respectivo, por ese sólo hecho reconoce implícitamente que ese trabajo debe ser mejor remunerado, y si el trabajo que aquél desempeña lo hace dentro de reconocida igualdad de condiciones y eficacia, respecto de otros trabajadores o empleados, es evidente que a todos por igual debe corresponder, en su retribución, el aumento de la diferencia resultante.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 5816. Amparo en revisión 3894/34. Compañía de Tranvías, S.A. 25 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLIX, página 329. Amparo directo 1435/36. Peña Edmundo y coagraviados. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLIX, página 2471. Escamilla Ezequiel. 14 de agosto de 1936. La publicación no menciona el número del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Tomo L, página 174. Amparo directo 4220/36. Agraz José María y coagraviados. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo L, página 1253. Amparo directo 4962/36. Bernardini Francisco M. 13 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.