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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243076
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 217

SALARIOS MENSUALES. FORMA DE COMPUTARLOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 217

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LIII, página 1994. Amparo directo 1646/36. Compañía Azucarera "Almada", Sociedad Civil en Liquidación Judicial. 20 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo LVII, página 705. Amparo directo 2419/38. Gutiérrez Guadalupe. 22 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, página 551. Amparo directo 8996/38. Compañía Carbonífera de Sabinas S.A. y coagraviados. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo LXII, página 1569. Amparo directo 3799/39. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXII, página 2697. Amparo directo 3634/39. Sasia Manuel. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Registro digital (IUS): 243076