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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243077
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 116
SALARIOS, NIVELACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 116
Cuando se ejercita la acción de nivelación de salarios, y en consecuencia, el pago de la diferencia de esos, el que ejercita la acción debe probar los extremos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que desempeña un trabajo idéntico al que desempeña otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el que desempeña y del que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos sus aspectos, para que no se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente nivelado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 3, página 127. Amparo directo 6422/68. Petróleos Mexicanos. 12 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Volúmenes 133-138, página 93. Amparo directo 5020/68. Petróleos Mexicanos. 4 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Volumen 13, página 35. Amparo directo 3933/69. José Luis Zúñiga Arenas y otros. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Antonio Marmolejo López.
Volúmenes 133-138, página 64. Amparo directo 7070/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Francisco Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 133-138, página 93. Amparo directo 2758/68. Francisco Moheno Morales. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Padilla Ascencio. Secretario: Guillermo Reyes Robles.