Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243078
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243078
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 219
SALARIOS. PRUEBA DE SU PAGO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 219
Corresponde al patrono la obligación de probar que han sido cubiertas las prestaciones que establece la ley en favor de los trabajadores cuando ha opuesto la excepción de pago, ya que aquél es quien tiene en su poder los recibos o documentos que acreditan los pagos efectuados.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 2549. Amparo directo 5209/37. Ponce Antonio. 1o. de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo LVI, página 1791. Amparo directo 540/38. Sarmiento Lino R. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 2482. Amparo directo 3574/38. Aguirre Antonio. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LX, página 2316. Amparo directo 1490/39. Rosales José. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo LXI, página 3158. Amparo directo 1996/39. Avila Pedro. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.