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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243079
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 219
SALARIOS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE PAGO DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 219
Si el patrono no pagó al trabajador el salario que le había asignado por sus servicios, es evidente que éste último pudo rescindir su contrato de trabajo, aduciendo falta de probidad de parte de aquél, y tiene derecho a reclamar la indemnización legal correspondiente
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLII, página 931. Amparo en revisión. 1980/32. Cervantes Lucio. 24 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo LI, página 1509. Amparo directo 2133/36. Carballo Alberto. 20 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LI, página 3147. Amparo directo 4821/36. Rodríguez Josefina. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LXI, página 610. Amparo directo 8669/38. Lee Gechón Juan. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LXII, página 73. Amparo directo 2652/39. Cásares Galera Eulalio. 2 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.