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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243080
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 222
SANCIONES DISCIPLINARIAS, FUNDAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 222
No basta que un patrón acredite los hechos en que basa una sanción impuesta a un trabajador, sino que es menester que acredite el fundamento jurídico en el que apoya esa disciplina, así como haber seguido el procedimiento correspondiente para la imposición de la misma, pues de lo contrario la medida disciplinaria impuesta no es válida.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 83. Amparo directo 654/79. Cordemex, S.A. de C.V. 13 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Nuñez.
Volúmenes 127-132, página 70. Amparo directo 2956/79. Luis Gutiérrez Trejo. 6 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navaro.
Volúmenes 139-144, página 50. Amparo directo 3316/79. Comisión Federal de Electricidad. 16 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Nuñez.
Volúmenes 151-156, página 44. Amparo directo 2382/81. Leona Textil, S.A. 19 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.
Volúmenes 151-156, página 44. Amparo directo 3085/81. Comisión Federal de Electricidad. 7 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.