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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243081
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 117
SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. LAS ASIGNACIONES FAMILIARES FORMAN PARTE DE LA PENSION, AUN CUANDO SE REBASE EL 90% DEL SALARIO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 117
Es cierto que el monto total de la pensión correspondiente no puede exceder del porcentaje máximo del noventa por ciento del salario base, según lo dispone la tabla "A" del artículo 4o. en relación a lo dispuesto por el artículo 3 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forman parte del contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, que establece, en lo conducente, que: "La suma de las pensiones por invalidez, vejez o por riesgo de trabajo y de la o de las asignaciones y ayuda asistencial que en su caso corresponda, tendrán como límite las cuantías máximas señaladas en las tablas A, B y C, del artículo 4o. del presente régimen", pero esa limitación sólo rige cuando la pensión obedece a invalidez, vejez o por riesgo de trabajo, según el contenido del artículo antes transcrito, pero como en la especie se trata de pensión por jubilación, circunstancia no prevista en la limitación de dicho ordenamiento, las asignaciones familiares se hacen procedentes aunque se rebase el 90% del salario base del trabajador jubilado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 93. Amparo directo 5466/76. Alicia Escamilla Martínez. 21 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Aguilar Cota.
Volúmenes 121-126, página 84. Amparo directo 5605/78. Olivia Sandoval Mier. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 133-138, página 93. Amparo directo 4824/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Volúmenes 133-138, página 93. Amparo directo 1510/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Volúmenes 133-138, página 68. Amparo directo 5689/78. Rosa María Fernández Altube. 16 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro.