Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243082
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243082
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 224
SEGURO SOCIAL, LAS DESPENSAS FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 224
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 142 bis del contrato colectivo de trabajo relativo, el Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a entregar quincenalmente una despensa a sus trabajadores, y la circunstancia de que esa despensa deba entregarse en forma regular y periódica, pone de manifiesto que dicha prestación forma parte del salario, sin que tenga relevancia el hecho de que en el contrato se haga mención de los salarios y de las despensas en capítulos distintos.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LV, página 22. Amparo directo 85/60. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen LXII, página 52. Amparo directo 8988/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXV, página 29. Amparo directo 8268/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXVII, página 28. Amparo directo 1814/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXXI, página 18. Amparo directo 5162/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.