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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243085
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 227

SINDICATOS. CANCELACION DE SU REGISTRO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 227

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 2376. Amparo en revisión 6895/35. Sindicato de Albañiles, Peones, Ayudantes y Similares. 12 de febrero de 1936. Cinco votos. Ponente: Xavier Icaza. Tomo LII, página 2617. Amparo directo 6792/36. Sindicato de Trabajadores de Espectáculos del Estado de Morelos. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LV, página 1082. Amparo directo 6982/38. Martínez Everardo y coagraviados. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LX, página 958. Amparo directo 947/36. Navarro Jesús y coagraviados. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza. Tomo LXI, página 3842. Amparo directo 2810/38. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de su Automóvil, S.C.L. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
Registro digital (IUS): 243085