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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243085
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 227
SINDICATOS. CANCELACION DE SU REGISTRO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 227
Si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue un procedimiento meramente administrativo, que consiste en la debida comprobación, ante las autoridades competentes de trabajo, de los requisitos que la ley exige para considerar constituida dicha agrupación, también lo es que una vez registrado un sindicato, gozando, por tanto, de personalidad jurídica para proceder a la cancelación de su registro, no debe seguirse igual procedimiento, ya que existen, por parte de los elementos pertenecientes al sindicato, derechos adquiridos; en este caso, debe demandarse su cancelación ante las juntas de conciliación y arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente (artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo vigente).
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 2376. Amparo en revisión 6895/35. Sindicato de Albañiles, Peones, Ayudantes y Similares. 12 de febrero de 1936. Cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo LII, página 2617. Amparo directo 6792/36. Sindicato de Trabajadores de Espectáculos del Estado de Morelos. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 1082. Amparo directo 6982/38. Martínez Everardo y coagraviados. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LX, página 958. Amparo directo 947/36. Navarro Jesús y coagraviados. 26 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo LXI, página 3842. Amparo directo 2810/38. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de su Automóvil, S.C.L. 30 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xavier Icaza.