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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243087
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 228
SUSPENSION DEL TRABAJO POR EL PATRON, SIN AUTORIZACION DE LA JUNTA. DESPIDO INJUSTIFICADO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 228
Cuando la empresa, por un conflicto de orden económico, procede unilateralmente a la suspensión del trabajo, al no recabar previamente la autorización de la Junta, señalada en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (artículo 429 de la ley actual), en tanto que los actores acreditan en el juicio laboral la existencia del contrato y no de estar ya desempeñando sus labores, se está en el caso de un despido injustificado.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XVI, página 117. Amparo directo 2474/57. J.M. Hiser y Compañía, S.A. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen CXX, página 128. Amparo directo 2579/62. Luis Mendoza Vera y otros. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8274/64. Carlos Grandio. 14 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXX, página 128. Amparo directo 8276/64. Alberto Luna Gándara. 14 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXX, página 27. Amparo directo 5377/66. Talleres Norte de Sonora, S.A. de C.V. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen CXX, página 150 y Volumen CXXXVIII, página 57.