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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243088
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 229
SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR. SE EQUIPARA AL DESPIDO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 229
Si el patrón suspende indefinidamente a un trabajador, esa suspensión se equipara a un despido, pues se le impide que preste servicios, sin fundamento legal.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XVI, página 117. Amparo directo 2474/57. J. M. Hiser y Cía., S.A. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXV, página 126. Amparo directo 1583/58. Raúl Cervantes F. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen LXXXVII, página 32. Amparo directo 4680/63. Manufacturas Diana, S.A. 25 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXXXVIII, página 41. Amparo directo 916/66. Margarito Valdés Montes. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 151-156, página 229. Amparo directo 2751/64. Alejandro de la Rosa Alvarez. 1o. de diciembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.