Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243089
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243089
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 231

TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 231

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LVIII, página 540. Amparo directo 5493/38. Hernández Luis. 13 de octubre de 1938. Cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez. Tomo LXXVII, página 4319. Amparo directo 3784/42. Compañía Minera Asarco, Unidad de Parral, S.A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Islas Bravo. Tomo XCIX, página 111. Amparo directo 6879/47. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CVII, página 285. Amparo directo 9400/49. Moreno J. Guadalupe. 15 de enero de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXII, página 1949. Amparo directo 34/52. Mass Deop Rogelio. 26 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Registro digital (IUS): 243089