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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243089
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 231
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 231
Es ilegal que una Junta niegue valor probatorio a los testigos presentados por el patrono demandado, fundándose en que por estar ligados con la negociación respectiva, existe la presunción de que se inclinan a favor de quien los presentó en la audiencia, ya que en la mayoría de los casos, las empresas no pueden presentar más testigos que sus propios trabajadores, por ser los únicos que pudieron haber presenciado el hecho sobre el que declaran.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, página 540. Amparo directo 5493/38. Hernández Luis. 13 de octubre de 1938. Cinco votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVII, página 4319. Amparo directo 3784/42. Compañía Minera Asarco, Unidad de Parral, S.A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCIX, página 111. Amparo directo 6879/47. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 285. Amparo directo 9400/49. Moreno J. Guadalupe. 15 de enero de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXII, página 1949. Amparo directo 34/52. Mass Deop Rogelio. 26 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.