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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243090
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 231
TESTIMONIO SINGULAR EN MATERIA DE TRABAJO, VALOR PROBATORIO DEL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 231
Un solo testigo puede formar convicción en el tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que son garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones que pueden reunirse en el testigo, y las cuales, siendo de por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 4319. Amparo directo 3784/42. Cía. Minera Asarco, S.A. 16 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXX, página 1831. Amparo directo 129/44. Petróleos Mexicanos. 27 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo XCIX, página 111. Amparo directo 6879/47. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente,
Tomo CVII, página 285. Amparo directo 9400/49. Moreno J. Guadalupe. 15 de enero de 1951. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXII, página 1949. Amparo directo 34/52. Mass Deop Rogelio. 26 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.