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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243091
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 232
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ANTES DE OCURRIR AL AMPARO, DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 232
Cuando los trabajadores del Estado se vean afectados por actos de los titulares de las dependencias en que presten sus servicios, si desean reclamar tales actos deben ocurrir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a proponer sus correspondientes quejas, antes de promover el juicio de garantías pues si en lugar de agotar dicho medio de defensa legal ocurren directamente al juicio de amparo, éste debe sobreseerse.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 2416. Amparo en revisión 3606/41. Aguilar Waldo. 7 de noviembre de 1941. Cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXX, página 5384. Perera Castillo Francisco y coagraviados. 14 de noviembre de 1941. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 4625. Amparo en revisión 2266/41. Amaya Abelardo S. 12 de diciembre de 1941. Cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXII, página 1017. Amparo en revisión 5303/41. Ramírez V. Jesús y coagraviados. 14 de abril de 1942. Cinco votos. Ponente: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXIII, página 6435. Amparo en revisión 394/42. Valdés Rafael A. 17 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Mendoza Pardo.
Nota: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje sustituyó al Tribunal de Arbitraje.