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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243092
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 232

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, POR ACTOS DE VIOLENCIA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 232

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 42, página 84. Amparo directo 619/72. Horacio Sol Ventura. 14 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 45, página 53. Amparo directo 2584/72. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 54, página 33. Amparo directo 5890/72. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 62, página 34. Amparo directo 3536/73. Felipe de León García. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volumen 62, página 34. Amparo directo 3538/73. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de febrero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 243092