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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243096
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 119
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE LA. EQUIVALE A PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 119
La gratificación extraordinaria que se paga por renuncia a jubilación que la Universidad Autónoma de México concede a sus trabajadores por el tiempo de servicios prestados, participa de la misma esencia y naturaleza de la prima de antigüedad que estableció el legislador en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo vigente, ya que tiende a estimular a los trabajadores en la permanencia en el puesto, que es de conveniencia pública, y ese fue el propósito que animó al legislador en el establecimiento de la prestación pago de prima de antigüedad; de tal forma que si se paga gratificación extraordinaria de renuncia por jubilación, se tiene pagada la prestación pago de prima de antigüedad, y a lo único que se tiene derecho es el pago de la diferencia entre lo pagado y lo que debió haberse cubierto de acuerdo con la ley o, en su caso, con el pacto colectivo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 79. Amparo directo 531/79. José Refugio Lara González. 22 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 127-132, página 79. Amparo directo 7100/78. José Carmen Silvano Vielma Andrade. 10 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Nuñez.
Volúmenes 127-132, página 79. Amparo directo 1593/79. Jesús Alonso Plata. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 127-132, página 79. Amparo directo 4311/79. Universidad Nacional Autónoma de México. 26 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 127-132, página 79. Amparo directo 3975/79. Universidad Nacional Autónoma de México. 12 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.