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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243098
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 241

VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 241

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXV, página 151. Amparo directo 5604/57. Louis Marrasse Merle. 22 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXVII, página 51. Amparo directo 1863/59. Tránsito González Guzmán y coagraviados. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXII, página 111. Amparo directo 2921/58. Mueblerías "La Cadena" y "La Azteca". 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXIII, página 76. Amparo directo 6276/59. María del Refugio S. de Ruiz Esparza. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXVIII, página 60. Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Registro digital (IUS): 243098