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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243098
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 241
VACACIONES, CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO DE LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 241
Corresponde al patrón la carga de la prueba de haber pagado al trabajador sus vacaciones, pues siendo una obligación legal a su cargo, le incumbe la demostración de haberla satisfecho mediante los medios idóneos de que dispone para el efecto.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXV, página 151. Amparo directo 5604/57. Louis Marrasse Merle. 22 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XXVII, página 51. Amparo directo 1863/59. Tránsito González Guzmán y coagraviados. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXII, página 111. Amparo directo 2921/58. Mueblerías "La Cadena" y "La Azteca". 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXIII, página 76. Amparo directo 6276/59. María del Refugio S. de Ruiz Esparza. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XXXVIII, página 60. Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.