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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243099
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 241

VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 241

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XXVIII, página 151. Amparo directo 1340/58. Manuel Esparza Toncks y coagraviados. 2 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen LXIX, página 52. Amparo directo 4266/52. Salvador Ruiz de Chávez. 27 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXXIII, página 32. Amparo directo 8124/62. Juan Maldonado Yáñez y otros. 17 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen LXXXIX, página 33. Amparo directo 5341/61. Felipe Hernández Alanís. 5 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XCIII, página 31. Amparo directo 2366/64. Guadalupe Atilano Cornejo. 23 de marzo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243099