📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, tesis 4a. 14., página 99, con el rubro "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACION RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 442, tesis por contradicción 2a./J. 74/2003 con el rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SE
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 123
Las violaciones de procedimiento en relación a pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, no pueden hacerse valer por éste en el juicio de amparo directo, porque no se contempla ese supuesto en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 44. Amparo directo 3812/74. Ricardo Pérez Montaño. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Volumen 76, página 27. Amparo directo 4853/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volúmenes 121-126, página 97. Amparo directo 4833/77. Sección 34 del Sindicato Petrolero. 14 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 133-138, página 77. Amparo directo 3030/79. Sindicato Crom de Trabajadores y Empleados de la Industria Metálica, Derivados y Conexos del Estado de México. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 133-138, página 77. Amparo directo 3518/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, tesis 4a. 14., página 99, con el rubro "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACION RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 442, tesis por contradicción 2a./J. 74/2003 con el rubro: "PRUEBA DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. SU RECEPCIÓN INDEBIDA ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO O SENTENCIA DEFINITIVA Y SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.".