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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 10
AGUINALDO, PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 10
El salario conforme al cual debe pagarse el aguinaldo a los trabajadores a que se refiere el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo debe ser el que éstos devengan en el momento en que de acuerdo con dicho precepto debe hacerse el pago antes del veinte de diciembre.
Precedentes
Amparo directo 4062/80. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y Asociados. 28 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 74, página 13. Amparo directo 3875/74. Evaristo Arellano y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.