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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 11
ALGODON, DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES POR APLICACION DE LAS REGLAS DE MODERNIZACION DEL CONTRATO LEY. INDEMNIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 11
En el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo así como en la Regla Octava de las Generales de Modernización del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas, Tarifas Mínimas Uniformes y Reglas Generales de Modernización, no se contempla ninguna sanción para el caso de que el patrón no cumpla en un término razonable con la obligación que le impone tales ordenamientos para pagarle al trabajador el importe de cuatro meses de salario más los veinte días por cada año de servicios como consecuencia del desplazamiento; pero de no cumplir con tal obligación oportunamente el patrón, coloca al trabajador en una situación de desventaja en tanto consigue un nuevo empleo, viéndose en la necesidad de reclamar tal prestación a través de un juicio, lo que es contrario a los principios generales de justicia social establecidos en el artículo 17 de la propia ley laboral, y si es hasta la fecha en que tiene verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones cuando el patrón cubre el pago de las prestaciones que corresponden con motivo del referido desplazamiento al trabajador, se hace evidente la existencia de una responsabilidad por no hacer entrega oportuna al trabajador de esta prestación y en consecuencia es procedente el pago de los salarios vencidos hasta el momento de que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4112/80. Jesús Rojas Ramírez. 2 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.