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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 15
AZUCAR, PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DE ZAFRA Y REPARACION DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 15
El desarrollo de las labores en la industria azucarera consta de dos ciclos: el de zafra y reparación, asignándose en cada uno de ellos salarios diferentes, por lo que, el hecho de sumar uno y otro para obtener un salario promedio, es correcto, para los efectos del pago de la prima de antigüedad, debiéndose estar para ello, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo en los términos de la fracción II del artículo 162 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 7859/80. Ingenio el Potrero, S.A. 8 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.