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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 17
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO ASCENDIENTES. DEBEN ACREDITAR LA DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 17
Es correcto el proceder de la Junta al considerar que al no existir los beneficiarios a que se refieren las fracciones I y III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, otorgue a las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido por riesgo de trabajo la indemnización correspondiente y no al padre del trabajador; pues si bien es cierto que el citado artículo 501 en su fracción II establece que tendrán derecho a recibir las indemnizaciones en caso de muerte por riesgos de trabajo los ascendientes, también es cierto que éstos no tendrán derecho si se acredita en autos su no dependencia económica.
Precedentes
Amparo directo 3114/80. Jesús Magaña León. 19 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.