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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 33
INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, INDEMNIZACION EN CASO DE, Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Quinta Parte; Pág. 33
Conforme a la cláusula 79 del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones de trabajo entre Celanese Mexicana, S.A. Planta Zacapu y el Sindicato de Trabajadores de Celanese Mexicana, División Rayón, el patrón se obliga a pagar una bonificación equivalente a tres meses de salario más el importe de veinte días de salario por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente en la planta, a aquellos trabajadores que lleguen a padecer una incapacidad total permanente, o sea la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibiliten al trabajador para todo el resto de su vida, para desempeñar cualquier trabajo, prestación esta que es distinta a la prima de antigüedad y se paga únicamente a quienes llegan a padecer una incapacidad total permanente.
Precedentes
Amparo directo 521/81. Javier Zapién Martínez. 1o. de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.